DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

Artículo 50. (Agua y Saneamiento Básico).

III.     El Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de sus competencias, promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, diversidad y sustentabilidad, según usos, costumbres y servidumbres en armonía y equilibrio con la naturaleza y la Madre Tierra.

IV.      El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con las organizaciones sociales, deberá elaborar y ejecutar programas y proyectos de servicio de alcantarillado sanitario, que contengan plantas de tratamiento con pleno respeto del medio ambiente, debiendo financiar su implementación a través de la gestión de recursos de cooperación de entidades nacionales o internacionales y/o generando la inversión de recursos presupuestados en la programación anual.

V.        El Gobierno Autónomo Municipal, garantiza el acceso de la población al servicio de alcantarillado sanitario, mediante la creación de una entidad encargada de la elaboración y ejecución de programas y proyectos; que contemple también - atribuciones regulatorias del servicio y su administración, así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación en el marco de sus competencias y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos.

VI.      La entidad presentadora del servicio de alcantarillado sanitario podrá tener la categoría de entidad pública cuando sea el mismo Gobierno Autónomo Municipal quien preste y administre el servicio, y Asociaciones Comunitarias o Mixtas sin fines de lucro, conforme a la Constitución Política del Estado y en el marco de las políticas establecidas por el nivel central del Estado o el nivel Departamental.