DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

Sobre el numeral 22

En virtud a esa reserva de ley, el legislador nacional ha sancionado la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, cuyo objetivo, entre varios, es: “Consolidar el Sistema Educativo Plurinacional con la directa participación de madres y padres de familia, de las organizaciones sociales, sindicales y populares, instituciones, naciones y pueblos indígena originario campesinos, afrobolivianos y comunidades interculturales en la formulación de políticas educativas, planificación, organización, seguimiento y evaluación del proceso educativo, velando por su calidad”.

Por otra parte, de la revisión de los arts. 8 y ss. de la LEd, se tiene presente que el Sistema Educativo Plurinacional comprende, entre otros, el Sistema de Educación Regular, el que a su vez está integrado por el Subsistema de educación inicial en familia comunitaria, la que según el art. 11 de la citada Ley, constituye la base fundamental para la formación integral de la niña, niño y adolescente. El legislador nacional ha establecido que el mencionado subsistema comprende dos etapas, la primera denominada educación inicial familiar no escolarizada, cuya responsabilidad es compartida entre la familia y el Estado, y tiene tres años de duración; la segunda, es la educación inicial familiar comunitaria escolarizada.

Lo señalado precedentemente, advierte que la ley sectorial es la que ha establecido una regulación respecto a la educación inicial familiar no escolarizada como parte del sistema regular de educación; sin embargo, en el caso del numeral en estudio, se advierte que a través del mismo, el Gobierno Autónomo Municipal pretende asumir la responsabilidad de implementar el mismo, sin tomar en cuenta que como efecto de la asignación secundaria de competencias, en materia de educación los gobiernos autónomos municipales solo son responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción, además de brindar apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia, conforme dispone el art. 80.2 de la LEd; consiguientemente, una norma institucional básica no constituye el instrumento idóneo para contener disposiciones que obliguen a una ETA asumir la implementación de la educación inicial familiar no escolarizada, al ser la misma una competencia de otro nivel de gobierno.