DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

Artículo 91. (Educación).

I.   La educación en el Municipio Autónomo de San Buenaventura es unitario, obligatoria, gratuita, publica, universal, democrática, participativa, socio comunitaria y productiva, descolonizadora, despatriarcalizadora, en nuestros idiomas castellano y originarios: tacana, quechua, esse ejja, aimara; y, de calidad desarrollando sus procesos sobre la base del principio de S'AIDA ENIME (Buenas Intenciones) con criterios de armonía y coordinación, conforme dispone la Constitución Política del Estado y la Ley de Educación.

1. Garantiza el derecho a la educación de todas las personas sin discriminación de género, generacional, cultural y social; toda vez que, se constituye en la función suprema y primera responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura, del Gobierno Autónomo Departamental y del nivel central del Estado.

4.   Financia y garantiza los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo, equipamiento y mantenimiento de las unidades educativas de educación regular, educación alternativa, especial y educación superior así como en la Dirección Distrital y de las de Núcleo, en la jurisdicción del Municipio Autónomo de San Buenaventura.

I.         La educación en el Municipio Autónomo de San Buenaventura es unitario, obligatoria, gratuita, publica, universal, democrática, participativa, socio comunitaria y productiva, descolonizadora, despatriarcalizadora, en nuestros idiomas castellano y originarios: tacana, quechua, esse ejja, aimara; y, de calidad desarrollando sus procesos sobre la base del principio de S'AIDA ENIME (Buenas Intenciones) con criterios de armonía y coordinación, conforme dispone la Constitución Política del Estado y la Ley de Educación.

1.    Garantiza el derecho a la educación de todas las personas sin discriminación de género, generacional, cultural y social; toda vez que, se constituye en la función suprema y primera responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura, del Gobierno Autónomo Departamental y del nivel central del Estado.

4.    Financia y garantiza los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo, equipamiento y mantenimiento de las unidades educativas de educación regular, educación alternativa, especial y educación superior así como en la Dirección Distrital y de las de Núcleo, en la jurisdicción del Municipio Autónomo de San Buenaventura.

5.    Establece políticas, programas y proyectos específicos urbanos y rurales, con recursos definidos en las normas vigentes, con la participación de la comunidad educativa, que comprenderá: autoridades municipales, director distrital, directores de unidades educativas y padres de familia con representación; que, garanticen el equilibrio educativo entre áreas concentradas y dispersas.

19. Capacita y fortalece a los Concejos Educativos Social Comunitario (CESC), para el ejercicio de la Gestión Educativa en sujeción a reglamentos y normativa; e, impulsa la creación de un Directorio con representación autonómica municipal y departamental, nivel central y el mecanismo de Control Social.