DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

cinco

En el caso del numeral que se analiza, se advierte que el deliberante municipal optó por incorporar en la misma un plazo de residencia superior al establecido en el art. 285.I.1 de la CPE; es decir, dispone que la residencia o radicatoria debe ser cinco años anteriores a la elección; ahora bien, se entiende que en virtud del principio de supremacía constitucional, las normas y disposiciones internas deben sujetarse al marco normativo que establece la Constitución Política del Estado, evitando ingresar en disonancia con la misma; en ese antecedente, se advierte que el plazo de residencia de cinco años, establecido en el numeral 3 del art. 29 de este proyecto, resulta ser desproporcional y contrario al previsto en el art. 285.I.1 de la CPE.