DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

delimitación

El artículo en revisión, establece la ubicación y los límites de la jurisdicción territorial del municipio de San Buenaventura; al respecto es necesario señalar que el art. 269.II de la CPE, ha previsto que la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará de acuerdo a las condiciones establecidas en la citada Norma Suprema y la ley.

En virtud de dicha reserva legal, el legislador nacional ha sancionado la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales de 1 de febrero de 2013, cuyo art. 31 señala que: “I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional;      II. Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos geo-referenciados precisos; III. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda”.

La norma es estudio establece que el Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura deberá realizar la delimitación de la Jurisdicción municipal; al respecto es necesario señalar que el art. 269.II de la CPE, ha previsto que la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará de acuerdo a las condiciones establecidas en la citada Norma Suprema y la ley.

En virtud de dicha reserva legal, el legislador nacional ha sancionado la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales de 1 de febrero de 2013, cuyo art. 31 señala que: “I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional; II. Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos geo-referenciados precisos; III. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda”.