DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

“personas con discapacidad”

De igual forma los arts. 71 y 72 de la citada CPE, utilizan la denominación de personas con discapacidad; sin embargo, el numeral 6 del art. 35 del proyecto en revisión, al establecer las atribuciones de los Subalcaldes, dispone que entre ellas se encuentra la de promover la generación de políticas públicas de las “personas con capacidades diferentes”, entre otras; es decir que utiliza una demonización que no se encuentra acorde a las citadas normas constitucionales, por cuanto la Ley Fundamental  denomina a este sector de la población como “personas con discapacidad”, pues dicho concepto, según el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es uno que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debido a la actividad y al entorno que evitan su participación de forma efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones.