DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos

Al respecto corresponde señalar que el art. 302.I.7 de la CPE, ha previsto como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales, la planificación, diseñar, construir, entre otros aspectos, de los caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda; sin embargo, el estatuyente municipal optó por incorporar en la regulación sobre dicha materia la coordinación con las organizaciones sociales del municipio de San Buenaventura, sin tomar en cuenta que la citada norma constitucional solo exige la coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda; es decir, que incorpora la obligación de coordinar el ejercicio de la competencia sobre caminos vecinales a un actor (organizaciones sociales) que el constituyente no ha previsto.

En ese marco y considerando que el presente proyecto de Carta Orgánica municipal, ha establecido un mandato de sujeción a la Norma Suprema, se entiende que la norma institucional básica debe guardar estricta relación con el contenido dispositivo de la Constitución Política del Estado, y en lo referente a la competencia en materia de caminos vecinales, debe sujetarse a lo establecido en el art. 302.I.7, evitando desde todo punto de vista incorporar, suprimir u omitir elementos no previstos por el constituyente, como en el caso presente.