DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

Artículo 81. (Participación en mancomunidad).

Artículo 81. (Participación en mancomunidad). El Gobierno Autónomo Municipal, en ejercicio de su capacidad asociativa y voluntaria, podrá conformar o ser parte de mancomunidades entre dos o más municipios, para desarrollar acciones conjuntas, en beneficio o intereses del municipio en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes, de conformidad a la Constitución Política del Estado y las leyes; con, el debido consenso social.