DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

que serán desarrolladas

El art. 11.II de la CPE, tiene el siguiente texto: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley. 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley. 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley”.

De esa disposición constitucional, se advierte que el constituyente ha previsto que el Estado Plurinacional de Bolivia al haber asumido la forma de gobierno democrática, ha reconocido que ésta se ejercer a través de tres formas, la directa y participativa, la representativa y la comunitaria, formas de ejercicio que por mandato expreso deben ser desarrolladas por ley del nivel central de Estado.

En virtud de dicho mandato, la Asamblea Legislativa Plurinacional ha sancionado la Ley del Régimen Electoral, cuyo objeto es regular el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria; es así que a partir del art. 7 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), desarrolla de manera sistemática todas y cada una de la formas de ejercicio de la democracia.

Lo antes mencionado hace evidente que no está permitido que una norma institucional básica, deba contener disposiciones normativas destinadas a realizar el “reconocimiento” de preceptos que ya se encuentran contemplados en la Constitución Política del Estado; sin embargo, en el parágrafo que se analiza, el deliberante municipal optó por incorporar una disposición destinada a reconocer las formas de democracia que establece el art. 11 de la CPE, ingresando de esta forma en la causal prevista por la jurisprudencia constitucional que hace incompatible dicha previsión.