DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

3)

3) El art. 271.I de la CPE, dispone que las normas institucionales básicas serán elaboradas conforme al procedimiento establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sobre dicha norma la SCP 2055/2012, estableció que la misma debe ser entendida como un mandato que establece unos contenidos mínimos que deben poseer los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas; en ese antecedente, el     art. 62.III.1 de la citada Ley, refiere que uno de los contenidos potestativos de las carta orgánicas, es que se establezca los idiomas oficiales; sobre, dicha previsión la DCP 0001/2013, señaló lo siguiente: “En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE” (la negrilla pertenece al texto original).

Sobre el carácter de oficialidad de los idiomas en las normas institucionales básica, este Tribunal a través de la DCP 0009/2013 de 27 de julio, manifestó que: “…cabe hacer notar que la declaratoria de oficialidad de un idioma conlleva, más allá de la posibilidad de su uso como medio de comunicación cotidiano, unos efectos jurídicos ciertos en actos públicos y privados, por lo que la redacción del artículo revisado resulta inconstitucional en la medida que el reconocimiento de la oficialidad (…) parece excluir a los otros idiomas que conforme al art. 5 de la Constitución, gozan también de oficialidad en el resto del territorio boliviano…”.

La citada Declaración Constitucional Plurinacional continuó señalando que: “…condicionar en virtud al idioma toda comunicación con el gobierno autónomo (…) restringiría el derecho de acceso a bienes y servicios públicos a personas de otros espacios geográficos que hablen otro idioma oficial reconocido por la Constitución”.

La jurisprudencia citada precedentemente es clara en cuanto a establecer que una norma institucional básica solo puede establecer el uso oficial o administrativo de uno o más de los idiomas dentro de la jurisdicción del municipio; por lo que, la declaratoria de oficialidad de un idioma o el reconocimiento de su oficialidad, traspasa la posibilidad de su uso; además, implica la exclusión de otros idiomas que por mandato constitucional, gozan de carácter oficial.