DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

Sobre el parágrafo X

Sobre dicha previsión corresponde señalar que el constituyente en la asignación competencial primaria ha previsto como competencia privativa del nivel central del Estado la materia de hidrocarburos, sobre la cual dicho nivel de gobierno es titular de las facultades legislativa, ejecutiva, y reglamentaria; asimismo, a través del art. 198.II.4 de la citada Norma Suprema se ha asignado al nivel central del Estado la competencia exclusiva sobre los recursos estratégicos, encontrándose entre ellos los minerales.

Lo señalado precedentemente, advierte que corresponde al nivel central del Estado el emitir la normativa en materia de minería e hidrocarburos, ello a través de una ley nacional, la cual reglamentará y ejecutará, por ser titular de las facultades reglamentaria y ejecutiva; por lo que, no es admisible que una norma institucional básica otorgue a la ETA la facultad de normar sobre dichas competencias, pues no constituye el instrumento idóneo para ello; sin embargo, el deliberante municipal de San Buenaventura optó por otorgar a su gobierno autónomo, la facultad de emitir normativa a nivel municipal sobre las mencionadas materias, invadiendo de esta forma competencia del nivel central del Estado, e ingresando en una causal que la hace incompatible.