DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

integridad territorial del Estado

El art. 108.13 de la CPE, establece como un deber la defensa de la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser restringido a la territorialidad subnacional ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETA; es así que el art. 261 de la Norma Fundamental dispone que “La integridad territorial, la preservación y el desarrollo de zonas fronterizas constituyen un deber del Estado”.

El numeral en estudio, asume como principio a la integridad territorial, principio de carácter irrenunciable de mantener, preservar, fortalecer y defender la integridad del municipio; ahora bien, del art. 10 de la CPE, se advierte que el Estado boliviano se autodefine como un estado pacifista en el que se promueve la cultura de paz, el derecho a la paz y la cooperación entre los pueblos de la región, empero, se entiende que la acción de defensa de la integridad del territorio del municipio de San Buenaventura implica el ejercicio de acciones que pueden estar alejadas de los mecanismos y medios establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley que conllevaría quebrantar el orden constitucional vigente, en contravención del art. 10 antes citado.