DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

previo referendo municipal

De ese texto se advierte que el estatuyente municipal ha previsto mandatos generales para proceder a la reforma de su norma básica institucional, siendo el primer paso su elaboración por parte de la Asamblea Autonómica Municipal, para posteriormente ser aprobada por el órgano deliberante municipal previo referendo municipal; es decir, que la aprobación por parte del concejo municipal del proyecto de reforma de la Carta Orgánica se condicionada a los resultados de referendo municipal.

Sobre el particular corresponde mencionar que el art. 275 de la CPE, señala que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

La citada norma constitucional establece el marco general del procedimiento de elaboración de una norma institucional básica, procedimiento que se entiende es aplicable a toda reforma de una carta orgánica municipal, es así que el primer paso es la elaboración participativa de la norma institucional básica, seguida por su aprobación por el concejo municipal por 2/3 del total de sus miembros, control previo de constitucionalidad y concluyendo con el referendo aprobatorio.

Ahora bien, confrontando el mandato inserto en el art. 275 de la CPE, con la disposición del art. 150 del proyecto de Carta Orgánica en estudio, se advierte una falta de disonancia entre ambas, por cuanto la segunda omite consignar que el control previo de constitucionalidad al que debe ser sujetado el proyecto de modificaciones, y establece que el referendo municipal será previo a la aprobación por parte de concejo municipal; desnaturalizando de esta forma el procedimiento ya establecido.