DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

Artículo 144. (Asambleas y Cabildos en el Municipio).

Artículo 144. (Asambleas y Cabildos en el Municipio). El Gobierno Autónomo Municipal, dentro de la democracia directa y participativa, garantiza a la población los mecanismos del ejercicio de las asambleas, congresos y cabildos de acuerdo a normas y procedimientos propios de los pueblos indígenas originarios campesinos, por los cuales las ciudadanas y ciudadanos, mediante reuniones públicas, se pronunciarán directamente sobre las políticas y asuntos de interés colectivo. Las asambleas, congresos y cabildos tendrán el carácter deliberativo y sus decisiones no serán de carácter vinculante, pero deberán ser considerados por las autoridades municipales.