DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

Sobre el párrafo II

Sobre dicha regulación, corresponde señalar que el término destitución, alude a la acción de cesar a una persona del cargo o función para el cual fue designado; la Real Academia Española (RAE), define el término cesar, como: “Separar a alguien del cargo que ejerce”, de dicha acepción, se establece que el término destitución implica la realización de un acto a través del cual una persona quita a otra del puesto y de las funciones que desempeñaba.

Ahora bien, del contenido normativo del art. 285 de la CPE, se advierte que las funciones de acalde o concejal municipal, corresponden a cargos electivos; en ese entendido, la Constitución Política del Estado estableció en el art. 170, las causales de pérdida de mandato de autoridades electas como son el Presidente y el Vicepresidente, disposición que es aplicable por abstracción al ámbito municipal; por lo que, se entiende que todo alcalde municipal cesará en su mandato en los siguientes supuestos: “…muerte; por renuncia (…); por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato”.

De lo antes expresado, es evidente que destitución constituye un acto a través del cual una persona o instancia jerárquicamente superior, aparta a otra de las funciones que venía desempeñando, figura que no resulta ser aplicable para el caso del alcalde municipal, por cuanto el actual modelo de Estado Plurinacional con autonomías ha establecido que en la autonomía municipal, tanto el legislativo y ejecutivo municipal se encuentran en un mismo nivel de jerarquía y entre los que impera el principio de independencia y separación de órganos y funciones (art. 12.I de la CPE), razón por la cual no es admisible que una norma institucional básica pretenda regular que la figura de la destitución constituya una causal de cesación de funciones o pérdida de mandato, para que se proceda a la designación de su interino o sustituto, porque dicho aspecto implicaría reconocer que existe una instancia jerárquicamente superior al alcalde o concejo municipal que pueda destituir al primero de ellos.

En el caso en análisis, el deliberante municipal inserta la figura de la destitución como supuesto que posibilita la procedencia para viabilizar la designación de su interino, previsión que resulta lesiva de los arts. 170 y 286.II de la CPE, porque incorpora una causal no prevista por el constituyente en las citadas normas constitucionales.