DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

producción,

Sobre dicha previsión corresponde señalar que el art. 384 de la CPE, señala: “El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley” (la negrilla es nuestra).

De la citada norma constitucional, se advierte una cláusula de reserva de ley, respecto a la valorización, producción, entre otros, respecto de la coca como recurso natural renovable; en ese antecedente, el art. 71 de la LMAD, aplicable al presente análisis, en virtud del art. 271.II de la CPE, se tiene que dicha norma, dispone que: “Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación”.

Del marco normativo glosado, se hace evidente que corresponde al nivel central del Estado la competencia para regular sobre la hoja de coca como recurso natural, lo que significa que la clasificación y delimitación de la zonas tradicionales de coca, su producción excedentaria y la calificación de ilegalidad de la misma corresponde que sea efectuada por dicho nivel de gobierno; en ese antecedente, es claro que una norma institucional básica no constituye el instrumento idóneo para contener regulación respecto a la delimitación de zonas tradiciones de coca y menos aún para calificar el excedente de su producción como ilegal; sin embargo, la disposición en estudio otorga dicha competencia al Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura, ingresando de esta forma en disonancia con el art. 384 de la CPE, al arrogarse competencia que corresponde a otro nivel de gobierno.