DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

Artículo 145. (Consulta Previa Municipal).

I.         La consulta previa es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales; en la que, la población involucrada participará de forma libre, previa e informada de acuerdo a la Constitución Política del Estado y leyes vigentes.

II.       Las conclusiones, acuerdos o resultados tomados en el proceso de la consulta previa, no tienen carácter vinculante, pero deberán ser considerados por las autoridades y representantes del Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura. En caso de consulta en territorio de los pueblos indígena originario campesino, de acuerdo a la CPE.