DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

que los candidatos

Los requisitos antes citados, se configuran como presupuestos generales que toda persona que quiera acceder al ejercicio de la función pública debe cumplir indefectiblemente; es así, que la Norma Suprema, atendiendo a que el actual modelo de Estado Plurinacional lo configura como un Estado con autonomías, ésta entre varias características, implica la elección directa de sus autoridades; ahora bien, en el ámbito de la autonomía municipal, el constituyente ha previsto una serie de requisitos específicos, además de las condiciones generales descritas en el párrafo precedente, que deben cumplir los candidatos que pretendan acceder al ejercicio de la función pública en calidad de autoridad municipal electa; es así que el art. 285.I establece que los candidatos al cargo del alcalde o alcaldesa municipal, además de cumplir con las condiciones generales de acceso a la función pública deben cumplir con tres presupuestos específicos, detallados en dicha norma, encontrándose entre ellas: “haber cumplido 21 años”.

Lo señalado precedentemente, advierte que el postulante al cargo electivo de alcalde o alcaldesa municipal, indefectiblemente debe cumplir con los requisitos generales de acceso a la función pública, además de los específicos, entre estos últimos el haber cumplido 21 años; sin embargo, el numeral 5 en estudio, incorpora algunos elementos a dicha exigencia, ingresando de esta manera en regulación sobre régimen electoral para la elección de una autoridad subnacional, competencia que en virtud del      art. 298.II.1 es exclusiva del nivel central del Estado; por lo que, el proyecto de norma institucional básica no constituye el instrumento idóneo para realizar dicha regulación.