DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Fecha: 24-Jun-2016
Sobre el parágrafo IV
En párrafos precedentes, se tiene establecido que en virtud de la cláusula de reserva legal establecida en el art. 42.III de la CPE, el legislador nacional ha sancionado la Ley de la Medicina Tradicional Ancestral Boliviana, cuyo objeto es regular el ejercicio, la práctica y la articulación de la medicina tradicional ancestral boliviana, en el Sistema Nacional de Salud, entre otros aspectos; sin embargo, de la revisión del contenido de dicha norma, no se advierte regulación alguna que faculte a las ETA, realizar el registro de patentes para los territorios de pueblos indígena originario campesinos sobre las investigaciones de plantas medicinales.
Es así, que el art. 304.II.3 de la CPE, establece como competencia compartida entre el nivel central del Estado y la autonomía indígena originaria campesina, el: “Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley”, aspecto que permite advertir que la protección de los derechos intelectuales provenientes de la medicina tradicional está destinada al nivel central y a la autonomía indígena originaria campesina, sin embargo, la norma en estudio otorga al Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura la labor de protección y regulación del registro de la patentes para los territorios de las NPIOC, sobre las investigaciones de sus plantas medicinales, siendo que el marco competencial establecido en el actual modelo de Estado Plurinacional con autonomías no ha previsto dicha competencia para la ETA municipal; consiguientemente, no corresponde que una norma institucional básica otorgue la misma a un gobierno autónomo municipal.
Por otra parte, la norma en estudio, prevé que la investigación sobre plantas medicinales en territorio de las NPIOC, será previa consulta; al respecto cabe puntualizar que la consulta previa como mecanismo de la democracia directa, por mandato del art. 30.II.15 de la CPE, está destinada respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan las NPIOC; por lo que, queda claro que las investigaciones sobre plantas medicinales en los territorios de los mencionados pueblos no ingresa dentro del ámbito de aplicabilidad de la consulta previa.
Al respecto corresponde señalar que conforme al art. 304.II.3 de la CPE, la autonomía indígena originaria campesina ejerce de manera compartida la competencia relativa “Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley”; es decir, que el nivel central del Estado es el titular de la facultad legislativa sobre esa materia para emitir la normativa básica, compartiendo las facultades reglamentaria y ejecutiva con el nivel de autonomía indígena originario campesino, correspondiendo a ésta ejercer la facultad legislativa de desarrollo de la ley básica emanada del nivel central del Estado, ello conforme al art. 297.I.4 de la CPE.
Es evidente que el constituyente ha previsto que la competencia relativa al resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos de las NPIOC, sobre recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, debe ser ejercida de manera compartida entre el nivel central del Estado y la autonomía indígena originaria campesina, lo que significa que los gobiernos autónomos municipales no son titulares de ejercer facultad alguna respecto a esa materia; sin embargo, el estatuyente municipal de San Buenaventura, a través del parágrafo IV del art. 127, pretende otorgar a su gobierno autónomo municipal la facultad de accionar y canalizar el registro y protección de los conocimientos y uso de la biodiversidad y recursos naturales de las NPIOC, así como su propiedad intelectual, invadiendo de esta forma competencia de otros niveles de gobierno, aspecto que constitucionalmente no es admisible.
El art. 241 de la CPE, establece la participación y control social, como medios a través de los cuales la sociedad civil organizada, participa en el diseño de las políticas públicas, así como el control de la gestión pública y en la administración de los recursos fiscales; en ese marco, el parágrafo IV del citado artículo, señala que una ley establecerá el marco general relativo al ejercicio de los mencionados mecanismos.
En tal virtud, el art. 5.1 y 2 de la LPCS, define a la participación y control social, como derechos constitucionales de carácter participativo que se ejerce de forma individual o colectiva; asimismo, el art. 8.1 de la citada Ley, establece que los actores de la participación y control social, tienen derecho a participar en la formulación de planes, programas y otros, así como en la toma de decisiones en los procesos de planificación.
Cabe precisar que la citada Ley tiene como objeto establecer el marco general de la participación y control social definiendo sus fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio; sin embargo, de la revisión de dicho cuerpo normativo se advierte que en los arts. 11 y 12, establece de manera expresa las restricciones y prohibiciones al ejercicio de la participación y control social, identificando en cada caso las materias sobre las cuales no se puede ejercer dichos derechos, además de las acciones a los que los actores de la misma están prohibidos de subsumir.
Por otra parte del art. 138.I de la LMAD, aplicable al presente análisis en virtud del art. 271.I de la CPE, se tiene presente que la normativa de los gobiernos municipales deben garantizar la participación y control social y control social, de conformidad a las previsiones de la ley correspondiente. Asimismo, del art. 62.I.9 de la antedicha Ley, se entiende que toda norma institucional básica debe poseer como contenido mínimo mecanismos y formas de participación y control social.
Ahora bien, del análisis de los arts. 241.VI de la CPE; 138.I y 62.I.9 de la LMAD, se colige que los gobiernos autónomos municipales tienen la obligación de garantizar a los actores de la participación y control social, los espacio y mecanismos en los que éstos puedan ejercer de manera efectiva los mencionados derechos; a ello se debe acotar que la ley especial que regula la participación y control social, ha establecido de manera expresa que el ejercicio de los mencionados derechos no es absoluto, pues encuentra su límite en materias sobre las cuales no se puede desarrollar los mismos, además de definir acciones a los actores de la participación y control social no deben subsumir su conducta.
Lo mencionado hace evidente que la Ley de Participación y Control Social es la que define los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones, formas de su ejercicio, restricciones y prohibiciones de la participación y control social, estando destinada a las normas institucionales básicas el garantizar los espacios y mecanismo de ejercicio de los citados derechos; consiguientemente, una Carta Orgánica no puede remitir a una ley municipal la regulación relativa a las restricciones y prohibiciones para el ejercicio de la participación y control social; sin embargo, el deliberante municipal a través del parágrafo IV del art. 138 en análisis, pretende que las restricciones y prohibiciones antes mencionadas, se encuentren previstas por ley municipal, regulación que resulta disonante al marco normativo constitucional y legal antes glosado, pues como se tiene referido los mismos ya se encuentran previstas por ley nacional.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- II.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- 1)
- II.7.
- Artículo 1. (Declaración De Sujeción a la Constitución Política Del Estado).
- Control previo de constitucionalidad
- …la legislación autonómica
- una Carta Orgánica, no está en condiciones de ‘reconocer’, preceptos consagrados en la Norma Suprema…
- que serán desarrolladas
- incompatibilidad
- “Artículo 4. (Naturaleza de la Carta Orgánica).
- espacios
- Artículo 7. (Ubicación y límites de la Jurisdicción Territorial).
- delimitación
- Artículo 8. (Identidad y Símbolos del Municipio).
- unidad territorial
- La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial;
- nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa
- evitando que en ella se incorporen textos carentes de relación y pertinencia
- evitando que en ella se incorporen textos carentes de congruencia
- relievando la condición ‘pluricultural’
- 2)
- deben utilizar
- 3)
- uso
- 7.
- 8.
- integridad territorial del Estado
- Sobre el numeral 8
- municipio no es autónomo
- Artículo 19. (Derechos Fundamentales).
- reconoce
- son directamente aplicables
- no está permitido que una norma institucional básica, deba contener disposiciones normativas destinadas a realizar el “reconocimiento”
- Artículo 20. (Derechos políticos de los Habitantes del Municipio).
- garantizar
- la sociedad civil organizada
- derechos constitucionales de carácter participativo democrático
- garantizará
- Artículo 24. Atribuciones Del Concejo Municipal.
- Sobre el numeral 6
- cabe señalar que no se observa el cargo como tal, sino la denominación
- cargo o puesto público destinado al manejo administrativo y financiero del Concejo Municipal, desempeña un papel fundamental que propende
- al responsable del sistema administrativo financiero
- Sobre el numeral 14
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- aprobados por el concejo municipal
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Fragmento 70
- Sobre el numeral 24
- compatibilidad
- Sobre el numeral 30
- goza de los derechos reconocidos por esta Constitución
- corresponderá a un miembro del Concejo
- Resolución Municipal
- ii)
- ley municipal
- Resolución
- no están contempladas
- considerando que las ordenanzas
- Sobre el numeral 1
- al menos los dos años
- Sobre el numeral 3
- cinco
- No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento
- además de
- Sobre el numeral 5
- que los candidatos
- hablar al menos dos idiomas oficiales del país
- país
- Artículo 30. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- entiende que dicha previsión es
- b)
- no se requiere de la cooperación de las autoridades de otros niveles de gobierno
- Sobre el numeral 29
- eficiencia
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 35. (Atribuciones de las Subalcaldesas o Subalcaldes).
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- “personas con discapacidad”
- Artículo 39. (Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde).
- Sobre el párrafo II
- Sobre el inc. a) y b) del parágrafo I
- Artículo 48. (Catastro Urbano).
- cuya legislación, reglamentación y ejecución
- registro
- los hechos
- el presupuesto de naturaleza jurídica
- una ley establecerá el marco general relativo al ejercicio de los mencionados mecanismos
- el ejercicio de la participación y control social conforme a ley
- independencia
- la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- Fragmento 114
- la que efectuará una calificación de los bienes
- Artículo 73. (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial).
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Fragmento 118
- indígena
- la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades
- obligatorio
- es obligatoria
- Artículo 87. (Solicitud de Competencias y Conflictos de Competencias).
- Artículo 88. (Salud Intercultural).
- Artículo 89. (Medicina Tradicional).
- Se crea el Registro Único de la Medicina Tradicional Ancestral Boliviana
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo IV
- Artículo 91. (Educación).
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el numeral 1 del parágrafo III
- La distribución de competencias
- Sobre el numeral 4 del parágrafo III
- no se encuentra la creación de centro tecnológicos
- Sobre el numeral 22
- Artículo 92. (Saberes, Ciencia y Tecnología).
- Sobre el numeral 7
- Artículo 96. (Resguardo y Promoción del Patrimonio Cultural y Natural Municipal).
- Artículo 100. (Niñez y Adolescencia).
- Artículo 103. (Personas con Capacidades Diferentes).
- Artículo 105. (Planificación y Ordenamiento Territorial).
- asentamientos humanos urbanos
- Artículo 113. (Fomento al Empleo y Mejora de Condiciones Laborales).
- Artículo 117. (Vialidad y Caminos).
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- exclusiva
- En ese marco se debe señalar que el gobierno autónomo municipal solo podrá controlar, monitorear y fiscalizar únicamente las actividades referentes a la competencia municipal de áridos y agregados, no así a las actividades referentes a la explotación minera en general, pues esta es competencia del nivel central del Estado
- Artículo 122. (Asentamientos Humanos Urbano y sus Prohibiciones).
- Artículo 127. (Medio Ambiente).
- producción,
- Sobre el parágrafo X
- Artículo 131. (Recursos estratégicos del Municipio y su Protección).
- municipio
- derecho a un medio ambiente saludable
- Artículo 138. (Actores de la Participación y Control Social).
- reconocidos legalmente
- Artículo 150. (Reforma de la Carta Orgánica Municipal).
- previo referendo municipal
- Artículo 2. (Creación y Denominación).
- Artículo 3. (Autonomía Municipal).
- Artículo 5. (Visión de Desarrollo del Municipio de San Buenaventura).
- Artículo 11. (Valores).
- Artículo 12. (Principios).
- Artículo 14. (Libertad de Religión y Creencias).
- Artículo 15. (Plurinacionalidad).
- Artículo 32. (Atribuciones de las Secretarías).
- Artículo 36. (Paridad de Género e Igualdad de Oportunidades).
- Artículo 44. (Servicio Legal Integral Municipal).
- Artículo 46. (Empresas Municipales).
- Artículo 47. (Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores).
- Artículo 49. (Registro de Propiedad Automotor).
- Artículo 50. (Agua y Saneamiento Básico).
- Artículo 52. (Aseo Urbano y Gestión de Residuos Sólidos).
- Artículo 55. (Impuestos de Dominio Municipal).
- Artículo 56. (Exenciones impositivas).
- Artículo 57. (Administración Patrimonial, Económica, Financiera y Fiscal).
- Artículo 59. (Presupuesto Municipal).
- Artículo 60. (Inversiones Municipales).
- Artículo 69. (Transparencia Institucional y lucha Contra la Corrupción).
- Artículo 70. (Acceso a la Información Pública Municipal).
- Artículo 71. (Rendición Pública de Cuentas y Evaluación de Resultados de Gestión).
- Artículo 72. (Planificación Municipal y Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo).
- Artículo 74. (Plan Estratégico Institucional).
- Artículo 75. (Programa de Operaciones Anual y Presupuesto).
- Artículo 76. (Estadísticas Municipales).
- Artículo 78. (Relaciones Interinstitucionales).
- Artículo 79. (Relaciones Internacionales).
- Artículo 80. (Previsiones para la conformación de Regiones).
- Artículo 81. (Participación en mancomunidad).
- Artículo 84. (Competencias Compartidas).
- Artículo 94. (Seguridad Ciudadana).
- Artículo 95. (Culturas, Intraculturalidad e Interculturalidad).
- Artículo 101. (Juventud).
- Artículo 102. (Adulto Mayor).
- Artículo 104. (Minorías poblacionales).
- Artículo 106. (Distritos Municipales).
- Artículo 107. (Distritos Indígenas Originarios).
- Artículo 109. (Uso de Suelos).
- Artículo 110. (Tierra y Territorio).
- Artículo 111. (Economía Plural Municipal).
- Artículo 112. (Soberanía y Seguridad Alimentaria).
- Artículo 115. (Infraestructura Productiva).
- Artículo 118. (Desarrollo Productivo, Agropecuario, Forestal y Piscícola).
- Artículo 121. (Desarrollo Urbano).
- Artículo 124. (Publicidad y Propaganda Urbana).
- Artículo 125. (Transporte Urbano, Ordenamiento y Educación Vial).
- Artículo 129. (Gestión Integral de Riesgos).
- Artículo 130. (Recursos Naturales Renovables y no Renovables).
- Artículo 134. (Protección y Preservación de Fuentes de Agua).
- Artículo 135. (Áreas Protegidas).
- Artículo 136. (Promoción y Conservación del Patrimonio Natural Municipal).
- Artículo 137. (Participación y Control Social).
- Artículo 140. (Espacios y Mecanismos para la Programación Operativa Anual y Reformulados).
- Artículo 142. (Mecanismos en la Gestión del Concejo Municipal).
- Artículo 143. (Mecanismo de Atención Ciudadana).
- Artículo 144. (Asambleas y Cabildos en el Municipio).
- Artículo 145. (Consulta Previa Municipal).
- Artículo 146. (Referendos Municipales).
- Artículo 147. (Revocatoria de Mandato).