DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

Sobre el numeral 14

El numeral referido establece como una atribución del Concejo Municipal aprobar el Programa Operativo Anual (POA) y el Presupuesto Municipal, dentro de los quince días de presentados por el Alcalde o Alcaldesa; empero, también determina que en caso de no ser aprobados en el plazo señalado, se darán por aprobados los mismos.

En virtud a esa reserva de ley, el legislador nacional ha sancionado la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, cuyo objetivo, entre varios, es: “Consolidar el Sistema Educativo Plurinacional con la directa participación de madres y padres de familia, de las organizaciones sociales, sindicales y populares, instituciones, naciones y pueblos indígena originario campesinos, afrobolivianos y comunidades interculturales en la formulación de políticas educativas, planificación, organización, seguimiento y evaluación del proceso educativo, velando por su calidad”, puntualizando en dicho cuerpo normativo en el art. 2.I, que se reconoce: “reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria, de madres y padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado”.

Lo señalado precedentemente, advierte que la ley sectorial es la que ha establecido una regulación respecto al derecho que tienen los padres de familia de participar en el sistema de educación, a través de la participación social; en ese antecedente, y de la revisión del art. 90 de la LEd, consagra a la participación social comunitaria como la instancia de participación de las madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados al ámbito educativo.

Es claro que la ley sectorial en materia de educación emitida por el nivel central del Estado ya ha establecido normativa destinada a regular el derecho de participación de los padres de familia en el sistema educativo, por lo que, se entiende que una norma institucional básica no constituye la norma idónea para contener disposiciones normativas relativa a políticas de responsabilidad de los padres de familia, por cuanto se entiende que éstos intervienen en el sistema educativo a través del mecanismo de participación, materia sobre la cual un gobierno autónomo municipal no tiene competencia para establecer regulación.