DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

obligatorio

De la jurisprudencia citada precedentemente, se puede deducir que existe una distinción entre asunción competencial y ejercicio de las competencias, por cuanto la primera tiene un carácter obligatorio para las ETA, en cambio que la segunda en virtud del principio de gradualidad, puede ser ejercida de manera progresiva.

El art. 5 de la LMAD, aplicable al presente caso en virtud del art. 271.I de la CPE, establece los principios que rigen la organización territorial de las ETA, encontrándose en el numeral 13 el de gradualidad, a través del cual las ETA pueden ejercer sus competencias de manera progresiva de acuerdo a sus propias capacidades.