DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

asentamientos humanos urbanos

Sobre dicha regulación corresponde citar que el art. 302.I.29 de la CPE, ha establecido que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: “Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos”; asimismo, del contenido dispositivo del art. 298.II.29 de la citada Norma Suprema, se advierte que el constituyente ha previsto que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, los: “Asentamientos humanos rurales” (las negrillas son nuestras).

Del marco normativo competencial se advierte que la materia de asentamientos humanos rurales constituye una competencia exclusiva del nivel central del Estado; sin embargo, en el numeral en estudio, el deliberante municipal otorga la misma a su gobierno autónomo municipal, invadiendo de esta forma la competencia de otro nivel del gobierno, ingresando en consecuencia en disonancia con el art. 298.II.29 de la CPE.