DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

Sobre el numeral 8

El art. 241 de la CPE, establece la participación y control social como medios a través de los cuales la sociedad civil organizada participa en el diseño de las políticas públicas, así como el control de la gestión pública y en la administración de los recursos fiscales; en ese marco, el parágrafo IV del citado artículo, señala que una ley establecerá el marco general relativo al ejercicio de los mencionados mecanismos.

En tal virtud, el legislador nacional, ha sancionado la Ley de Participación y Control Social de 5 de febrero de 2013, en cuyo art. 5.1 y 2, define a la participación y control social, como derechos constitucionales de carácter participativo que se ejercen de forma individual o colectiva; asimismo, el     art. 8.1 de la citada Ley, establece que los actores de la participación y control social, tienen derecho a participar en la formulación de planes, programas y otros, así como en la toma de decisiones en los procesos de planificación.

Cabe precisar que la citada Ley tiene como objeto establecer el marco general de la participación y control social definiendo sus fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, sin embargo, de la revisión de dicho cuerpo normativo se advierte que en el art. 4.I.6, se ha establecido como principio general a la “responsabilidad” entendida como la práctica de los derechos de participación y control social como un compromiso adquirido para acompañar la gestión institucional.

En el caso del numeral 8 en estudio, entiende a la participación y control social como la responsabilidad individual y colectiva de participar activa y efectivamente en la formulación y ejecución de políticas públicas municipales, regulación que confrontada con el marco normativo glosado en párrafos precedentes, se advierte que no existe disonancia o contradicción que la haga incompatible; no obstante, a efectos de evitar interpretaciones arbitrarias sobre la misma, se debe puntualizar que la participación y control social como responsabilidad, debe ser entendida dentro del principio establecido en el art. 4.I.6 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS).