DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Fecha: 10-Ago-2016
1)
El art. 196.I de la CPE, dispone que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”; conforme a ello, el ejercicio de la justicia constitucional por este Tribunal, abarca tres ámbitos de acción, a saber: 1) el control normativo de constitucionalidad; 2) el control del ejercicio del poder público o control competencial; y, 3) la tutela o protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Entre las atribuciones conferidas por el constituyente al Tribunal Constitucional Plurinacional, el art. 202 de la Ley Fundamental, determina que el ámbito del control normativo de constitucionalidad puede ser previo, preventivo o a priori; y, correctivo, posterior o a posteriori. El primero, se realiza antes de la aprobación de la norma, a instancia de las autoridades que tienen legitimación, con el objeto de que el órgano que ejerce el control previo de constitucionalidad, contraste el texto del proyecto con la Constitución Política del Estado, con la finalidad de establecer que sus preceptos no sean contrarios al sistema de normas, principios y valores contenidos en la Norma Suprema; el segundo, es el que se realiza con el mismo fin, una vez que la norma ha sido aprobada y se encuentra en plena vigencia.
Dentro de este orden de ideas, la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de las ETA, como una forma de ejercicio del control previo de constitucionalidad, se constituye en un proceso a través del cual se somete las mismas a juicio de constitucionalidad, para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución Política del Estado y las normas que integran el bloque de constitucionalidad; cuya base de sustento, se encuentra en el nuevo sistema constitucional boliviano, que adopta el modelo de Estado unitario con descentralización y autonomías (art. 1 de la CPE).
Por otra parte, es preciso mencionar que la referida DCP 0001/2013, indica que respecto a los alcances del control previo de constitucionalidad, estableció que el mismo no descarta la posibilidad de la realización de un control de constitucionalidad de forma a la aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica, indicó que: “…si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional”.
La SC 0051/2005 de 18 de agosto, sostuvo que: “…el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas…”.
En procura justamente de seguridad jurídica y la primacía constitucional, la Disposición final del proyecto de Carta Orgánica deberá entenderse bajo el siguiente cargo de comprensión constitucional: El art. 275 de la CPE, señala: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”; esta disposición constitucional instituye las etapas por las cuales necesariamente deben pasar las normas institucionales básicas antes de entrar en plena vigencia; es decir: 1) La elaboración participativa del proyecto, que implica necesariamente una construcción colectiva y con la mayor representatividad de los actores sociales; 2) La aprobación del proyecto por parte del órgano legislativo sub nacional, como emergencia de su competencia exclusiva; 3) El sometimiento a control previo de constitucionalidad del proyecto; labor encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional con el fin de garantizar la supremacía constitucional; y, 4) La aprobación del proyecto vía referéndum, como mecanismo de democracia directa; por el cual, la población involucrada da su conformidad con el mismo y determina el momento en que este instrumento normativo adquiere validez jurídica y consiguientemente su cumplimiento obligatorio.
Los pasos establecidos en la secuencia procedimental básica y constitucional descritas anteriormente, son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto; por lo cual, el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE…”.
1º Declarar la INCOMPATIBILIDAD de los siguientes arts.: 2 en la frase: “la presente Carta Orgánica”; 4.II en el término “oficiales”; 9.2; 12.1 en el término “ordenanzas” y la frase “resoluciones y demás disposiciones municipales”, 5 en los términos “nacional” y “departamental”, 7, 9, 10 y 12; 15 en la frase: “y sus colindantes territoriales son: Al Norte con el municipio de Cocapata; al Nor-Este con el municipio de Villa Tunari; al Este con los municipios de Sacaba, Colomi y Cercado; al Sud-Este con el municipio de Cercado; al Sud con el municipio de Colcapirhua y al Oeste con el municipio de Quillacollo” 16.I y II; 19 en la frase: “en igualdad de condiciones y respetando la identidad ecológica, como parte del área de conurbación en la que se encuentra ubicada y que constituye un espacio de planificación y gestión” 22.1 y 2 en las frases: “administrativa, técnica”; 24.1; 25; 27 en la frase “y las que provengan por transferencia o delegación”; 32 numerales 3 en su frase “ordenanzas y resoluciones municipales”, 6, 13, 24; 33.2 en la frase: “ordenanzas”; 41.I la frase “ordenanzas y resoluciones” y III; 42.I; 43.I; 48 la frase “ aprobada mediante ordenanza municipal por el Concejo Municipal”; 50 numerales 1 en el término “ordenanza”, 22 en la frase “por sí mismo o con la cooperación y coordinación de las autoridades nacionales y departamentales”, 53.I y II, 61.II; 63.I en el término “distritos”; 64.4; 67; 68.II; 70; 73; 74.II; 75 numerales 4 en la frase: “física o”, 5. 6 y 7; 79.2; 86; 87; 90.II.1 en la frase “y el arancel aduanero”; 92; 94.II; 96; 97; 99.II; 101 en el término “étnico”; 106.II; 107.I; 108.I en la frase “eventuales, temporales, a plazo fijo y consultores, sujetas a las normas vigentes”. II y III; 122.I y II en su frase “La omisión importará incurrir en delito de incumplimiento de deberes y otras que correspondan de conformidad con la normativa vigente”; 124 en la frase “y organizaciones sociales” 126 las frases “reconoce” y “sujeto a reglamentación específica mediante una Ley Municipal”; 128.II numerales 2, 4, 9, 12, 14, 16 en la frase “velar por la conformación idónea, ética y profesional de docentes en la jurisdicción municipal de Tiquipaya y” y 19; 129.II; 131.7; 153.II; 154; 160.III en su frase “exclusivas” y V.7; 161.IV; 162.I; 168.II.3; 170.1; 177 numerales 2, 3 en la frase “la industria, comercialización, generación de energía eléctrica y otros”; 180 numerales 2, 3 y 4; 185; 189.I en su frase “quienes reconocidos legalmente delegaran a sus representantes ante el Gobierno Autónomo Municipal” y III en su frase “de acuerdo a sus estatutos y reglamentos deben dar a conocer al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya para ejercer sus derechos, atribuciones y obligaciones”; 190; 192 en la frase “y recomendará con carácter vinculante a las autoridades competentes el inicio de peritajes técnicos, auditorias o en su caso, los procesos correspondientes” 196; 197; 198; 202; 203 y 205.2.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 7
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- II.7. Control previo
- Control previo de constitucionalidad:
- “Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”.
- uso oficial o preferente
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- incompatible
- Sobre el numeral 1
- normas generales administrativas
- Sobre el numeral 5
- incompatibilidad
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 9
- ARTÍCULO 15. (UBICACIÓN).
- Constitución y la ley
- ARTÍCULO 16. (ORGANIZACIÓN TERRITORIAL).
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- ARTÍCULO 19. (REGIÓN METROPOLITANA).
- en igualdad de condiciones y respetando la identidad ecológica, como parte del área de conurbación en la que se encuentra ubicada y que constituye un espacio de planificación y gestión
- ARTÍCULO 22. (ÓRGANOS DE GOBIERNO).
- compatibilidad
- ARTÍCULO 27. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS).
- En este entendido, es el art. 297.I.1 de la Ley Suprema que refiriéndose a las competencias exclusivas, otorga la permisibilidad de la delegación y transferencia de competencias
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 13
- (GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES)
- Sobre el numeral 24
- ARTÍCULO 41. (INICIATIVA Y PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
- 1. Facultad legislativa.
- ARTÍCULO 42. (COMISIÓN DE ÉTICA).
- ARTÍCULO 43. (PROCESAMIENTO OBLIGATORIO INTERNO EN LA COMISIÓN DE ÉTICA).
- “ARTÍCULO 48. (NATURALEZA JURÍDICA).
- Sobre el numeral 3
- en virtud a la preexistencia de las NPIOC que lo conforman
- Sobre el numeral 22
- mediante norma emitida por el Concejo Municipal
- ARTÍCULO 54. (DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA).
- ARTÍCULO 56. (DESIGNACIÓN DE SUBALCALDESAS O
- ARTÍCULO 63. (ELECCIÓN Y PERIODO DE MANDATO).
- incompatibles
- “ARTÍCULO 67. (ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL).
- en el ámbito de su jurisdicción
- II.
- ARTÍCULO 79. (VIABILIDAD DEL REFERENDO).
- Fragmento 71
- compatible
- ARTÍCULO 86. (FISCALIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO).
- ARTÍCULO 97. (BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO).
- ARTÍCULO 101. (ESTADÍSTICAS Y DIAGNÓSTICOS
- ARTÍCULO 108. (ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL).
- sujetas a las normas vigentes
- no realiza una clasificación de los servidores públicos
- Sobre el parágrafo IV
- Sobre los parágrafos II y III
- ARTÍCULO 122. (OBLIGATORIEDAD DE INVESTIGACIÓN DE LAS DENUNCIAS DE CORRUPCIÓN).
- “ARTÍCULO 124. (SALUD).
- ARTÍCULO 126. (MEDICINA TRADICIONAL).
- ARTÍCULO 128. (EDUCACIÓN).
- Sobre el numeral 16 del art. 128
- Sobre el numeral 19 del art. 128
- ARTÍCULO 131. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- ARTÍCULO 133. (NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE).
- ARTÍCULO 154. (ORDENAMIENTO TERRITORIAL).
- ARTÍCULO 161. (TRANSPORTE).
- ARTÍCULO 162. (VIALIDAD Y CAMINOS).
- Control previo constitucionalidad
- Fragmento 93
- ARTÍCULO 172. (
- ARTÍCULO 176. (DECLARACIÓN DE RECURSOS ESTRATÉGICOS DE DESARROLLO).
- (RECURSO AGUA)”
- quienes reconocidos legalmente delegaran a sus representantes ante el Gobierno Autónomo Municipal.
- de acuerdo a sus estatutos y reglamentos, debiendo dar a conocer al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya para ejercer los derechos
- “ARTÍCULO 190. (EQUIDAD EN LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL).
- ARTÍCULO 192. (CONTROL SOCIAL).
- y recomendará con carácter vinculante a las autoridades competentes el inicio de peritajes técnicos, auditorias o en su caso, los procesos correspondientes”,
- ARTÍCULO 197. (ATRIBUCIONES DE LOS ACTORES SOCIALES).
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…
- Fragmento 104
- Fragmento 105
- Fragmento 106
- el procedimiento para la vigencia de
- 2º
- 4°
- 5º
- PREÁMBULO
- ARTÍCULO 5. (NATURALEZA).
- ARTÍCULO 7. (AUTONOMÍA MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 8. (PRINCIPIOS, VALORES Y FINES).
- ARTÍCULO 11. (DERECHO DE PETICIÓN).
- ARTÍCULO 17. (DISTRITOS MUNICIPALES).
- ARTÍCULO 18. (REGIÓN).
- ARTÍCULO 20. (MANCOMUNIDADES).
- ARTÍCULO 21. (NATURALEZA JURÍDICA).
- ARTÍCULO 37. (DIRECTIVA
- ARTÍCULO 44. (SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 45. (AUDIENCIAS PÚBLICAS).
- ARTÍCULO 46. (APOYO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO).
- ARTÍCULO 47. (REGLAMENTACIÓN INTERNA DEL CONCEJO MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 52. (SUPLENCIA DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE).
- ARTÍCULO 53. (ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA).
- ARTÍCULO 55. (SUBALCALDÍAS).
- ARTÍCULO 56. (DESIGNACIÓN DE SUBALCALDESAS O SUBALCALDES).
- ARTÍCULO 57. (DESCENTRALIZACIÓN DE SERVICIOS).
- ARTÍCULO 59. (GUARDIA MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 61. (RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES).
- ARTÍCULO 65. (PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO).
- ARTÍCULO 76. (REVOCATORIA DE MANDATO).
- ARTÍCULO 81. (CONSULTA PREVIA).
- ARTÍCULO 82. (ASAMBLEAS Y CABILDOS).
- ARTÍCULO 83. (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS).
- ARTÍCULO 88. (CONTROL GUBERNAMENTAL).
- ARTÍCULO 91. (SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE).
- ARTÍCULO 98. (CONCESIÓN DE BIENES MUNICIPALES).
- ARTÍCULO 100. (OCUPACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS).
- ARTÍCULO 101. (ESTADÍSTICAS Y DIAGNÓSTICOS SITUACIONALES).
- ARTÍCULO 102. (PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y GESTIÓN MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 103. (CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS).
- ARTÍCULO 104. (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS).
- ARTÍCULO 105. (EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 106. (ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA).
- ARTÍCULO 109. (CUANTIFICACIÓN DEL RECURSO HUMANO).
- ARTÍCULO 112. (ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA).
- ARTÍCULO 114. (SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA).
- ARTÍCULO 116. (INFORMES DE GESTIÓN PÚBLICA).
- ARTÍCULO 117. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS).
- ARTÍCULO 119. (INTOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN).
- ARTÍCULO 120. (UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN).
- ARTÍCULO 125. (DERECHO A LA SALUD).
- ARTÍCULO 127. (COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 130. (EDUCACIÓN CIUDADANA).
- ARTÍCULO 134. (POLÍTICAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA).
- ARTÍCULO 135. (DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA).
- ARTÍCULO 137. (POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA JUVENTUD).
- ARTÍCULO 138. (JUVENTUD EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD).
- ARTÍCULO 139. (PERSONAS ADULTAS MAYORES).
- ARTÍCULO 140. (POLÍTICAS DE DESARROLLO).
- ARTÍCULO 141. (PERSONAS CON DISCAPACIDAD).
- ARTÍCULO 142. (DEFENSORÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS).
- ARTÍCULO 143. (DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA).
- ARTÍCULO 144. (SERVICIO LEGAL INTEGRAL).
- ARTÍCULO 145. (RÉGIMEN DE GÉNERO Y GENERACIONAL).
- ARTÍCULO 146. (DESARROLLO DE LA EQUIDAD DE GÉNERO).
- ARTÍCULO 147. (COMISIÓN DE LA MUJER).
- ARTÍCULO 148. (DESARROLLO HUMANO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO).
- ARTÍCULO 152. (PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, INTRA E INTERCULTURALIDAD).
- ARTÍCULO 156. (LIMITACIONES Y RESTRICCIONES
- ARTÍCULO 157. (SERVICIOS DE AGUA POTABLE).
- ARTÍCULO 158. (SERVICIOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO).
- ARTÍCULO 166. (GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES).
- ARTÍCULO 167. (PRODUCTIVIDAD LOCAL).
- ARTÍCULO 168. (COMERCIALIZACIÓN LOCAL E INTERCAMBIO ECONÓMICO).
- ARTÍCULO 171. (SERVICIOS Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO).
- ARTÍCULO 172. (DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA).
- ARTÍCULO 174. (MEDIO AMBIENTE).
- ARTÍCULO 182. (CONTAMINACIÓN DEL AIRE).
- ARTÍCULO 183. (CONTAMINACIÓN SONORA).
- ARTÍCULO 186. (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA).
- ARTÍCULO 188. (ÁMBITO DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- ARTÍCULO 189. (ACTORES SOCIALES Y REPRESENTACIÓN).
- ARTÍCULO 191. (PARTICIPACIÓN).
- ARTÍCULO 200. (RENDICIÓN DE CUENTAS Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS).
- ARTÍCULO 201. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS ESPECÍFICAS).
- ARTÍCULO 205. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA).
- PRIMERA.-
- CUARTA.-