DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Sobre el numeral 5

Con relación al numeral 5, que establece como deber “Preservar el patrimonio nacional, departamental, municipal, histórico, cultural y religioso.”, cabe referir que el art. 272 de la CPE hace referencia a que el ejercicio de las competencias como las facultades por las ETA deben remitirse a su jurisdicción territorial, lo que implica que los beneficios como las obligaciones que deriven de ellas se circunscriben a la jurisdicción del Municipio correspondiente, de ello resulta que establecer deberes vinculados al patrimonio nacional y departamental, exceden su ámbito jurisdiccional, y corresponde a los niveles de gobierno nacional y departamental respectivamente su regulación, de acuerdo a la asignación competencial respectiva; debiendo el estatuyente circunscribirse tanto a lo histórico y religioso al ámbito jurisdiccional y competencial de la ETA.  

Respecto al numeral 5 que determina como uno de los motivos para la cesación y la pérdida de mandato de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya  una “incompatibilidad sobreviniente”, cabe señalar que en el caso de las incompatibilidades establecidas en el art. 239 de la CPE, éstas se encuentran vinculadas a situaciones que no pueden coexistir simultáneamente con el servicio público, que tienen como consecuencia un potencial daño en contra del Estado, ahora bien, dicha incompatibilidad no figura dentro las incompatibilidades establecidas en la presente disposición constitucional, en tal sentido, disponer nuevas incompatibilidades transgrede los derechos de las y los servidores públicos.