DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Fragmento 106

Del análisis de los preceptos referidos, se concluye: a) la elaboración y aprobación de la Carta Orgánica, tiene un procedimiento especial y rígido, diferente al procedimiento legislativo ordinario; b) previamente a su aprobación debe contar con declaración de Constitucionalidad; c) es el soberano, quien en  ejercicio de la democracia participativa aprueba dicho instrumento; y d) la intervención del Legislativo Municipal, se reduce a la elaboración participativa del proyecto  de COM y la aprobación del mismo para activar el control previo de Constitucionalidad.