DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 79. (VIABILIDAD DEL REFERENDO).

2.  Para referendo municipal por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el quince por ciento (15%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en la Padrón Electoral del Municipio en el momento de la iniciativa. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito”.

2.  Para referendo municipal por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el quince por ciento (15%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en la Padrón Electoral del Municipio en el momento de la iniciativa. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito.