DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 192. (CONTROL SOCIAL).

La sociedad civil organizada ejercerá el Control Social a la gestión pública del Gobierno Autónomo Municipal, a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, a la administración y calidad de los servicios públicos y servicios básicos, y coadyuvará a la fiscalización, al control gubernamental y recomendará con carácter vinculante a las autoridades competentes el inicio de peritajes técnicos, auditorias o en su caso, los procesos correspondientes”.

La sociedad civil organizada ejercerá el Control Social a la gestión pública del Gobierno Autónomo Municipal, a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, a la administración y calidad de los servicios públicos y servicios básicos, y coadyuvará a la fiscalización, al control gubernamental y recomendará con carácter vinculante a las autoridades competentes el inicio de peritajes técnicos, auditorias o en su caso, los procesos correspondientes.