DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Sobre el parágrafo IV

Respecto al parágrafo IV, que establece que “El control social coadyuvara en la evaluación del desempeño de las y los servidores públicos”, cabe inferir que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 241.IV de la CPE existe una reserva legal para establecer el marco legal del ejercicio del control social, en virtud del cual los actores sociales ejercitarán este derecho, que de acuerdo a los parágrafos II y III del artículo mencionado se realizará sobre la gestión pública a las empresas públicas, mixtas y privadas que administren recursos públicos, la calidad de los servicios públicos, lo cual implica el seguimiento como la evaluación de la ejecución de todos ellos, mientras que la participación social significa ejercer su derecho en la planificación y elaboración, es decir antes de que sean ejecutados.