DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

no realiza una clasificación de los servidores públicos

En tal sentido la disposición Constitucional, no realiza una clasificación de los servidores públicos, sino únicamente,  enumera que servidores públicos, están excluidos de la carrera administrativa. A partir de ello,  este listado de servidores públicos que no son parte de la carrera administrativa, no pueden ser considerados como una clasificación de la totalidad de los servidores públicos; de ahí que no se encuentran en dicho listado los que tiene calidad de eventuales o provisorios, a plazo fijo, etc., que evidentemente desempeñan un servicio público, toda vez que desarrollan una función que se encuentra vinculada con la necesidad de la población, y en el marco de las atribuciones de la entidad pública. Pero al mismo tiempo, se debe tener en cuenta, que en un estado de derecho social, se debe precautelar la protección de los derechos sociales, en tal sentido, en el marco del artículo 109.II de la CPE, tendrá que ser el nivel central del Estado el que mediante Ley  de la Asamblea Legislativa Plurinacional, establezca los lineamientos generales sobre el régimen del servidor público y la carrera administrativa, a partir de la cual, cada entidad autónoma en virtud al carácter progresivo de los derechos, podrá desarrollar normativa, pero sobre todo, corresponde a esta última la implementación  de aquella, acorde a su realidad y necesidades.  En el caso en análisis, el estatuyente ha previsto, que la regulación que incorpora en el parágrafo analizado, será acorde a la Legislación vigente en general (legislación nacional y de las entidades territoriales), incorporando de este modo una sujeción abstracta, generando incertidumbre en la regulación (las negrillas son nuestras).