DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 122. (OBLIGATORIEDAD DE INVESTIGACIÓN DE LAS DENUNCIAS DE CORRUPCIÓN).

                      II.     La Máxima Autoridad Ejecutiva o en su caso el Presidente del Concejo Municipal cuando corresponda, deberán constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción una vez conocidos estos, debiendo promover las acciones legales correspondientes ante las instancias competentes. La omisión importará incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y otras que correspondan de conformidad con la normativa vigente”.

                  II.     La Máxima Autoridad Ejecutiva o en su caso el Presidente del Concejo Municipal cuando corresponda, deberán constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción una vez conocidos estos, debiendo promover las acciones legales correspondientes ante las instancias competentes. La omisión importará incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y otras que correspondan de conformidad con la normativa vigente.