DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Sobre el numeral 19 del art. 128

Con relación al numeral 19, que instituye “Coordinar con otros niveles autonómicos el cumplimiento de la obligación de los medios de comunicación oral, escrito y televisivo de emitir y publicar programas y secciones culturales, artísticas, informativas y educativas dirigidas a la niñez, la adolescencia y la juventud estudiantil para prevenir y eliminar programas inapropiados y otros que inducen a la violencia de acuerdo a reglamentación”. Debemos señalar que el régimen general de las comunicaciones como las telecomunicaciones se constituyen en competencia exclusiva el nivel central, de acuerdo a lo previsto en el art. 298.II.2 de la Ley Fundamental, por cuanto le incumbe el ejercicio de las facultades legislativa, ejecutiva y reglamentaria, en consecuencia la regulación de los programas que difunden los medios de comunicación oral, escrito y televisivo no es competencia del Gobierno Autónomo Municipal; empero, en el marco de la competencia exclusiva sobre políticas de género, niñez, adolescencia, adulto mayor, puede coordinar con el nivel central del Estado sobre dicha materia a fin de prevenir como proteger a este sector vulnerable.