DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 200. (RENDICIÓN DE CUENTAS Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS).

                    II.       La rendición pública de cuentas debe realizarse mínimamente dos veces al año, de manera semestral, debiendo ser clara y comprensible presentada en acto público previamente convocado. La difusión del informe debe ser por escrito y en la página web del Gobierno Autónomo Municipal con anticipación de quince días a la realización del acto de presentación e informe oral.