DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 98. (CONCESIÓN DE BIENES MUNICIPALES).

ARTÍCULO 98. (CONCESIÓN DE BIENES MUNICIPALES). El Gobierno Autónomo Municipal podrá otorgar concesiones de uso y disfrute de bienes de dominio público, con carácter estrictamente temporal, las cuales no podrán exceder de 20 años, de acuerdo a un Reglamento Especial aprobado mediante Ley Municipal, sujeto a la Constitución Política del Estado y las normas legales vigentes.