DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

(GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES)

Respecto al numeral 18 “Aprobar declaratorias de estado de emergencia y/o zona de desastre municipal”. La Norma Suprema en su art. 297.II establece que: “Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”, en este sentido la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante la LMAD, en su artículo 100, identificó y distribuyó la competencia residual (GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES), procediendo a enlistar dicha competencia en el parágrafo III, en 13 numerales, disposiciones que a partir de una interpretación Constitucional conforme a la cláusula autonómica, fue declarada Constitucional mediante SCP 2055/2012; entre las competencias municipales sobre la materia, en el numeral 12, se determinó: “Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto”. A partir de ello, siendo ésta una competencia exclusiva de la entidad territorial, podrá ejercerla en la forma más conveniente para  la consecuencia de sus objetivos, claro está sin perder de vista que estos casos requieren de una acción y respuesta inmediata, y en caso necesario podría ameritar que dicha declaratoria tenga que efectuarse mediante Decreto del órgano ejecutivo; sin embargo, estas previsiones en todo caso corresponden siempre al estatuyente. Bajo esas consideraciones, se declara la compatibilidad del numeral 18 del art. 32 del proyecto de Carta Orgánica.