DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

y recomendará con carácter vinculante a las autoridades competentes el inicio de peritajes técnicos, auditorias o en su caso, los procesos correspondientes”,

En cuanto al art. 192 que dispone “ La sociedad civil organizada ejercerá el Control Social a la gestión pública del Gobierno Autónomo Municipal, a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, a la administración y calidad de los servicios públicos y servicios básicos, y coadyuvará a la fiscalización, al control gubernamental y recomendará con carácter vinculante a las autoridades competentes el inicio de peritajes técnicos, auditorias o en su caso, los procesos correspondientes”, (las negrillas nos corresponden) al respecto concierne establecer que la misma instituye un efecto de vinculatoriedad para las autoridades competentes, regulando el alcance y finalidad del control social, cuando los arts. 241.IV y 242 de la CPE determinaron una reserva de Ley para tal fin, por cuanto se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de la frase: “y recomendará con carácter vinculante a las autoridades competentes el inicio de peritajes técnicos, auditorias o en su caso, los procesos correspondientes”.