DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

“ARTÍCULO 48. (NATURALEZA JURÍDICA).

“ARTÍCULO 48. (NATURALEZA JURÍDICA). El Órgano Ejecutivo Municipal es la instancia de ejecución técnica, económica, financiera, administrativa y reglamentaria de la gestión pública municipal, está presidido por la Alcaldesa o el Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración pública municipal, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la estructura y organización del Órgano Ejecutivo, aprobada mediante Ordenanza Municipal por el Concejo Municipal”.

ARTÍCULO 48. (NATURALEZA JURÍDICA). El Órgano Ejecutivo Municipal es la instancia de ejecución técnica, económica, financiera, administrativa y reglamentaria de la gestión pública municipal, está presidido por la Alcaldesa o el Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración pública municipal, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la estructura y organización del Órgano Ejecutivo, aprobada mediante Ordenanza Municipal por el Concejo Municipal.