DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Sobre el numeral 7

Con relación al numeral 7 el mismo establece como uno de los deberes de los habitantes “Presentar pruebas que respalden sus denuncias y reclamos cuando corresponda”, al respecto el art. 108.8 de la CPE, establece como deber de las bolivianas y los bolivianos “Denunciar y combatir todos los actos de corrupción”, lo que implica que no se debe tolerar los actos que involucren tal delito, considerando que la misma vulnera los intereses del Estado, es así que el art. 112 de la referida Norma Suprema instituye que: “Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad”.

El numeral 7 del proyecto de Carta Orgánica Municipal señala entre los motivos de la cesación y pérdida de mandato el “Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil o daño económico contra el Estado”, al respecto se deberá considerar los argumentos esgrimidos para la incompatibilidad del numeral 6; asimismo cabe señalar que el art. 286.II de la CPE establece que: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”, disposición que si bien se refiere a la sustitución definitiva de la autor¡dad ejecutiva, la misma guarda relación con la pérdida y/o suspensión de mandato; toda vez que, en estos casos existe una sustitución en el mandato de la misma.

En relación al numeral 7 del art. 131 que establece “…medidas para coadyuvar en el control de la residencia de extranjeras y extranjeros…”, se debe hacer hincapié en el art. 298.I.11 de la CPE que dispone como competencia privativa del nivel central del Estado la “Regulación y políticas migratorias”, lo cual implica que no se pueden transferir ni delegar ninguna de las facultades a ninguna ETA, al estar reservadas solamente al mencionado nivel.