DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 142. (DEFENSORÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS).

                 II.   Para la apertura y funcionamiento de las defensorías, se asignará el presupuesto necesario para garantizar los recursos humanos y logísticos adecuados para la defensa integral de los derechos humanos, priorizando la existencia de atención y defensa de los sectores más vulnerables como la niñez y adolescencia, la juventud, la mujer, la familia, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, de manera desconcentrada en puntos estratégicos del municipio, dotándole de atención multidisciplinaria, ágil, oportuna, eficiente con calidad profesional y calidez humana.