DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 201. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS ESPECÍFICAS).

Las actoras y los actores de la Participación y Control Social directamente interesados en un determinado programa, proyecto u obra, podrán pedir la rendición pública de cuentas sobre el mismo, durante o al finalizar su ejecución. La rendición de cuentas específica, podrá realizarse en el lugar de ubicación del programa, proyecto u obra, o en el lugar que se acuerde entre las autoridades y los actores de la Participación y el Control Social conforme a la Ley.