DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 158. (SERVICIOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO).

                            I.       El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con las organizaciones sociales, deberá elaborar y ejecutar programas y proyectos de  servicio de alcantarillado sanitario, que contengan plantas de tratamiento con pleno respeto del medio ambiente, debiendo financiar su implementación a través de la gestión de recursos de cooperación de entidades nacionales o internacionales y/o generando la inversión de recursos presupuestados en la programación anual.

                          II.       El Gobierno Autónomo Municipal, garantiza el acceso de la población al servicio de alcantarillado sanitario, mediante la creación de una entidad encargada de la elaboración y ejecución de programas y proyectos; que contemple también atribuciones regulatorias del servicio y su administración,  así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación en el marco de sus competencias y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos.

                        III.       La entidad prestadora del servicio de alcantarillado sanitario podrá tener la categoría de entidad pública cuando sea el mismo Gobierno Autónomo Municipal quien preste y administre el servicio, y cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines de lucro,  conforme a la Constitución Política del Estado y en el marco de las políticas establecidas por el nivel central del Estado o el nivel Departamental.