DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Sobre el parágrafo I

El parágrafo I del art. 16 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) establece principios señalados en la Ley Fundamental en su art. 270; sin embargo, dentro de los mismos no se incluyeron los de equidad de género, lealtad institucional, provisión de recursos económicos y preexistencia de las NPIOC, al respecto es necesario inferir que la organización territorial del estado, se encuentra conformado por departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 269 de la Norma Suprema, en los cuales existen entidades territoriales autónomas, que permitirán el ejercicio de las competencias asignadas a cada una de ellas, en el marco de las facultades determinadas para cada órgano que la compone; es así que el constituyente instituyó principios generales para los mismos, las que rigen de manera imperativa el accionar de cada una de estas, y relacionamiento con el nivel central, con las otras entidades y viceversa.

En este entendido, no es razonable, que el estatuyente asuma, solo algunos de los principios establecidos en el art. 270 de la CPE, como aplicables a su realidad, toda vez que conforme se tiene señalado, la totalidad de estos rige de manera imperativa para toda la organización territorial del Estado (con autonomías), lo mismo que para el accionar de los diferentes niveles de gobiernos y su relacionamiento entre sí.