DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 162.  (VIALIDAD Y CAMINOS).

                      I.   De manera  progresiva, el Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con las organizaciones sociales, por orden de prioridad y según necesidad, debe garantizar el acceso vial y caminero a todos los centros poblados, comunidades y sectores de producción del municipio de áreas urbanas y rurales, mediante la construcción y mantenimiento periódico de caminos vecinales. De igual manera se hará  con las avenidas y carreteras, mediante la coordinación y gestión ante las instancias correspondientes de los otros niveles de Gobierno.

                   I.   De manera  progresiva, el Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con las organizaciones sociales, por orden de prioridad y según necesidad, debe garantizar el acceso vial y caminero a todos los centros poblados, comunidades y sectores de producción del municipio de áreas urbanas y rurales, mediante la construcción y mantenimiento periódico de caminos vecinales. De igual manera se hará  con las avenidas y carreteras, mediante la coordinación y gestión ante las instancias correspondientes de los otros niveles de Gobierno.

               III.   En los centros poblados sobre las avenidas y calles de alto tráfico se deberá construir ciclo vías separadas de la vía de tráfico vehicular y demarcaciones para tráfico exclusivo de bicicletas, así como la implementación de infraestructura de vías de acceso para el paso y tránsito peatonal y de las personas con discapacidad.