DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Fragmento 104

Por otra parte, con referencia al numeral 1 del art. 202.I del proyecto de COM, corresponde señalar que dicho artículo incorpora un listado de normas emitidas por el órgano legislativo, que en ejercicio de sus facultades, pueden emitir los mismos; sin embargo al establecer en su parágrafo I.1 la Carta Orgánica, como norma municipal que será emitida por el concejo municipal, incurre en  incompatibilidad con el art. 275 y 284.IV de la CPE, que a su turno establecen: art. 275. “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”, art. 284.IV “El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución”.