DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Sobre el numeral 3

En relación al numeral 3 en análisis, que establece “Presentar a consideración del Concejo Municipal proyectos de normas municipales”, es necesario referir que las facultades asignadas por la Constitución Política del Estado a los órganos del gobierno municipal en su art. 283, deberán ser ejercidos en base a los principios determinados en el art. 12.II de la misma Ley Fundamental, es decir considerando la igualdad y separación de los mismos, en este entendido cada órgano puede emitir instrumentos normativos internos que permitan efectivizar sus atribuciones.

Con relación al numeral 3, el mismo se refiere a la emisión de “…leyes municipales referidas al control de uso y destino del agua…” en todo ámbito; empero se debe inferir que en el art. 20.I de la CPE previene que: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones”; asimismo, en la distribución competencial asignadas a las ETA, se encuentran los servicios básicos, como también varias materias que se relacionan con las prestaciones públicas dentro de su jurisdicción, y para que éstas sean efectivas, sus órganos de gobierno deberán emitir normativas que hagan posible su acceso a la población, de acuerdo a las facultades otorgadas por mandato constitucional del art. 283 a sus órganos legislativo y ejecutivo.