DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Fecha: 10-Ago-2016
II.4. El orden competencial
La DCP 0008/2013 de 27 de julio, estableció lo siguiente: “Se entiende por orden competencial, al conjunto de valores, principios, normas (constitucionales y legales), estatutos autonómicos, cartas orgánicas, convenios intergubernativos, mecanismos de transferencia y/o delegación de facultades en determinadas competencias, como elementos que se integran; y en su conjunto, configuran el marco general en el que cada nivel autónomo de gobierno ejercerá sus facultades competenciales para el cumplimiento de sus funciones.
Como sucede en todo proceso sociopolítico de semejante envergadura, es lógico pensar que la construcción del Estado autonómico, tienda a desarrollarse gradualmente y en un periodo de tiempo más o menos extenso como un proceso paulatino, progresivo y fundamentalmente dinámico, en el que intervendrán múltiples factores, los que en su conjunto determinarán variaciones y reconfiguraciones que afectarán el mapa competencial, y con ello, la dinámica del funcionamiento estatal en todos sus niveles.
Uno de estos factores, es el de la movilidad competencial entendida como un fenómeno, que a partir del catálogo competencial primario establecido en texto de la Constitución Política del Estado, posibilite la circulación o desplazamiento en el territorio de ciertas facultades sobre competencias específicas, provocando cambios de intensidad variable en la distribución competencial básica, proceso en el que la aprobación y puesta en vigencia de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas municipales, se constituye en un hito fundamental, no porque estos cuerpos normativos territoriales vayan a asignar o reasignar competencias (algo que está fuera de su alcance normativo), sino porque a partir de ello, el funcionamiento autonómico irá desplegando todo su potencial administrativo en el ejercicio competencial concreto, siempre en el marco del diseño normativo establecido en la Constitución Política del Estado y la normativa de desarrollo.
Otro elemento relevante en el orden competencial y que resulta un aporte a la construcción y consolidación de la institucionalidad en los modelos estatales de carácter compuesto, es la jurisprudencia; esto en razón que, la implementación de una estructura estatal de carácter complejo y el funcionamiento gubernamental por niveles o estratos (pluralismo político institucional – gobierno multinivel), imp´lica la emergencia de un cierto tipo de conflictividad de carácter intergubernativo, cuya gestión exige de mecanismos de gestión distintos a los prevalecientes en un Estado de carácter simple (jerarquía y subordinación), siendo uno de ellos –en el caso del Estado boliviano– la jurisprudencia, y más propiamente, la jurisprudencia que emane del Tribunal Constitucional Plurinacional, como resultado de procesos y acciones constitucionales con relevancia territorial, sean los de inconstitucionalidad abstracta o concreta (arts. 202.1 de la CPE y 74 y ss. del CPCo) y las acciones relacionadas con los conflictos de competencias (arts. 202.3 de la CPE y 92 y ss. del CPCo), entre otras; asimismo, debe entenderse que la jurisprudencia constitucional no puede constituirse en un mecanismo alternativo de asignación o reasignación de competencias o de sustitución de la legislación ordinaria, si no, en un recurso jurisdiccional que opera a instancia de parte para clarificar, en unos casos, los conflictos emergentes del ejercicio competencial y determinar el mejor derecho, y en otros, identificar inconstitucionalidades que afecten o distorsionen el funcionamiento autonómico.
La asignación de facultades y prerrogativas, ligada al reconocimiento de una determinada jurisdicción en la que deberán ser ejercidas, define el ‘peso competencial’ que corresponde a cada nivel de gobierno; es decir, el quantum de poder real que se le asigna a cada uno y cuyo análisis exige de un enfoque combinado, funcional y territorial a la vez; pues así, como el ejercicio del poder público no puede ser comprendido sin una adecuada precisión de las áreas especializadas de trabajo estatal (áreas funcionales y competencias en materias concretas), tampoco puede serlo sin la delimitación del componente espacial; es decir, que las prerrogativas se ejercen en materias específicas y en una jurisdicción específica, aspecto que sin duda se utilizará para conjurar los riesgos de dilución temática (saber con exactitud ‘qué’ se hace), de responsabilidades (‘quién’ hace), de recursos (con ‘qué’ se hace) y de dispersión territorial (‘el dónde’ se hace).
Ello, no niega la posibilidad que una misma materia o área competencial, pueda ser disgregada en sus diferentes componentes o elementos funcionales, asignándose cada uno de ellos a más de un nivel territorial; lo que tampoco significa que el binomio ‘materia territorio’ sea descartado como fórmula de distribución, más al contrario, tiende a ser redimensionado buscando su adaptación a la complejidad del escenario competencial. No otra cosa hace la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su Título V, Capítulo III, referido al alcance de las competencias, en el que se desarrollan las listas competenciales en razón de materias, niveles territoriales y tipos competenciales específicos, lo que es congruente con lo establecido en la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, cuando habla de los tres ámbitos de ejercicio competencial: material (áreas funcionales), jurisdiccional (espacio y ente gubernativo que las ejercen -unidad territorial y su Entidad Territorial Autónoma [ETA]-) y facultativo (en razón de las tipologías competenciales y sus facultades).
En el caso boliviano, la asignación de competencias entre los distintos niveles subnacionales, se produce mediante un catálogo mixto de listas múltiples (separadas) con cláusula residual a favor del nivel central del Estado; es decir, que se optó por establecer cuatro listas competenciales separadas (una por cada nivel autonómico), dejando abierta la posibilidad de ajustes concertados en las competencias exclusivas, específicamente mediante la transferencia y la delegación en alguna de sus facultades (las constitucionalmente permitidas, por supuesto); lo que implica que la implementación autonómica y estructuración del mapa competencial, se constituyen en procesos progresivos, de sucesivos ajustes de acuerdo a las necesidades de la gestión y la correlación de fuerzas en cada coyuntura estatal.
La cláusula residual prevista en los arts. 297.II de la CPE, 72 y 79 de la LMAD, opera en competencias no incluidas en el catálogo fundamental, sea por omisión en la Constitución, o por emergencia de nuevas áreas de función, cuya asignación a favor del nivel central del Estado opera automáticamente en calidad de exclusivas, lo que significa que podrá ser transferida o delegada siempre mediante ley (principio de reserva de ley establecido en el art. 71 de la LMAD).
Todos estos elementos configuran un sistema de asignación competencial mixto, ya que en él coexisten atribuciones privativas para el nivel central del Estado propias de un sistema de listas competenciales cerradas (indelegables e intransferibles), que establecen ámbitos de acción pública brindados únicamente a favor del titular, como competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, propias de los sistemas de listas abiertas, en las que se contempla la movilidad de ciertas facultades en determinadas competencias y en un escenario de permanente reconfiguración del catálogo base, mediante mecanismos de delegación y transferencia, únicamente en las competencias de carácter exclusivo, lo que además implica el establecimiento de un sistema de relaciones intergubernamentales eficiente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 7
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- II.7. Control previo
- Control previo de constitucionalidad:
- “Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”.
- uso oficial o preferente
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- incompatible
- Sobre el numeral 1
- normas generales administrativas
- Sobre el numeral 5
- incompatibilidad
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 9
- ARTÍCULO 15. (UBICACIÓN).
- Constitución y la ley
- ARTÍCULO 16. (ORGANIZACIÓN TERRITORIAL).
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- ARTÍCULO 19. (REGIÓN METROPOLITANA).
- en igualdad de condiciones y respetando la identidad ecológica, como parte del área de conurbación en la que se encuentra ubicada y que constituye un espacio de planificación y gestión
- ARTÍCULO 22. (ÓRGANOS DE GOBIERNO).
- compatibilidad
- ARTÍCULO 27. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS).
- En este entendido, es el art. 297.I.1 de la Ley Suprema que refiriéndose a las competencias exclusivas, otorga la permisibilidad de la delegación y transferencia de competencias
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 13
- (GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES)
- Sobre el numeral 24
- ARTÍCULO 41. (INICIATIVA Y PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
- 1. Facultad legislativa.
- ARTÍCULO 42. (COMISIÓN DE ÉTICA).
- ARTÍCULO 43. (PROCESAMIENTO OBLIGATORIO INTERNO EN LA COMISIÓN DE ÉTICA).
- “ARTÍCULO 48. (NATURALEZA JURÍDICA).
- Sobre el numeral 3
- en virtud a la preexistencia de las NPIOC que lo conforman
- Sobre el numeral 22
- mediante norma emitida por el Concejo Municipal
- ARTÍCULO 54. (DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA).
- ARTÍCULO 56. (DESIGNACIÓN DE SUBALCALDESAS O
- ARTÍCULO 63. (ELECCIÓN Y PERIODO DE MANDATO).
- incompatibles
- “ARTÍCULO 67. (ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL).
- en el ámbito de su jurisdicción
- II.
- ARTÍCULO 79. (VIABILIDAD DEL REFERENDO).
- Fragmento 71
- compatible
- ARTÍCULO 86. (FISCALIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO).
- ARTÍCULO 97. (BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO).
- ARTÍCULO 101. (ESTADÍSTICAS Y DIAGNÓSTICOS
- ARTÍCULO 108. (ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL).
- sujetas a las normas vigentes
- no realiza una clasificación de los servidores públicos
- Sobre el parágrafo IV
- Sobre los parágrafos II y III
- ARTÍCULO 122. (OBLIGATORIEDAD DE INVESTIGACIÓN DE LAS DENUNCIAS DE CORRUPCIÓN).
- “ARTÍCULO 124. (SALUD).
- ARTÍCULO 126. (MEDICINA TRADICIONAL).
- ARTÍCULO 128. (EDUCACIÓN).
- Sobre el numeral 16 del art. 128
- Sobre el numeral 19 del art. 128
- ARTÍCULO 131. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- ARTÍCULO 133. (NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE).
- ARTÍCULO 154. (ORDENAMIENTO TERRITORIAL).
- ARTÍCULO 161. (TRANSPORTE).
- ARTÍCULO 162. (VIALIDAD Y CAMINOS).
- Control previo constitucionalidad
- Fragmento 93
- ARTÍCULO 172. (
- ARTÍCULO 176. (DECLARACIÓN DE RECURSOS ESTRATÉGICOS DE DESARROLLO).
- (RECURSO AGUA)”
- quienes reconocidos legalmente delegaran a sus representantes ante el Gobierno Autónomo Municipal.
- de acuerdo a sus estatutos y reglamentos, debiendo dar a conocer al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya para ejercer los derechos
- “ARTÍCULO 190. (EQUIDAD EN LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL).
- ARTÍCULO 192. (CONTROL SOCIAL).
- y recomendará con carácter vinculante a las autoridades competentes el inicio de peritajes técnicos, auditorias o en su caso, los procesos correspondientes”,
- ARTÍCULO 197. (ATRIBUCIONES DE LOS ACTORES SOCIALES).
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…
- Fragmento 104
- Fragmento 105
- Fragmento 106
- el procedimiento para la vigencia de
- 2º
- 4°
- 5º
- PREÁMBULO
- ARTÍCULO 5. (NATURALEZA).
- ARTÍCULO 7. (AUTONOMÍA MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 8. (PRINCIPIOS, VALORES Y FINES).
- ARTÍCULO 11. (DERECHO DE PETICIÓN).
- ARTÍCULO 17. (DISTRITOS MUNICIPALES).
- ARTÍCULO 18. (REGIÓN).
- ARTÍCULO 20. (MANCOMUNIDADES).
- ARTÍCULO 21. (NATURALEZA JURÍDICA).
- ARTÍCULO 37. (DIRECTIVA
- ARTÍCULO 44. (SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 45. (AUDIENCIAS PÚBLICAS).
- ARTÍCULO 46. (APOYO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO).
- ARTÍCULO 47. (REGLAMENTACIÓN INTERNA DEL CONCEJO MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 52. (SUPLENCIA DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE).
- ARTÍCULO 53. (ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA).
- ARTÍCULO 55. (SUBALCALDÍAS).
- ARTÍCULO 56. (DESIGNACIÓN DE SUBALCALDESAS O SUBALCALDES).
- ARTÍCULO 57. (DESCENTRALIZACIÓN DE SERVICIOS).
- ARTÍCULO 59. (GUARDIA MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 61. (RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES).
- ARTÍCULO 65. (PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO).
- ARTÍCULO 76. (REVOCATORIA DE MANDATO).
- ARTÍCULO 81. (CONSULTA PREVIA).
- ARTÍCULO 82. (ASAMBLEAS Y CABILDOS).
- ARTÍCULO 83. (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS).
- ARTÍCULO 88. (CONTROL GUBERNAMENTAL).
- ARTÍCULO 91. (SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE).
- ARTÍCULO 98. (CONCESIÓN DE BIENES MUNICIPALES).
- ARTÍCULO 100. (OCUPACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS).
- ARTÍCULO 101. (ESTADÍSTICAS Y DIAGNÓSTICOS SITUACIONALES).
- ARTÍCULO 102. (PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y GESTIÓN MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 103. (CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS).
- ARTÍCULO 104. (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS).
- ARTÍCULO 105. (EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 106. (ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA).
- ARTÍCULO 109. (CUANTIFICACIÓN DEL RECURSO HUMANO).
- ARTÍCULO 112. (ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA).
- ARTÍCULO 114. (SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA).
- ARTÍCULO 116. (INFORMES DE GESTIÓN PÚBLICA).
- ARTÍCULO 117. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS).
- ARTÍCULO 119. (INTOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN).
- ARTÍCULO 120. (UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN).
- ARTÍCULO 125. (DERECHO A LA SALUD).
- ARTÍCULO 127. (COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- ARTÍCULO 130. (EDUCACIÓN CIUDADANA).
- ARTÍCULO 134. (POLÍTICAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA).
- ARTÍCULO 135. (DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA).
- ARTÍCULO 137. (POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA JUVENTUD).
- ARTÍCULO 138. (JUVENTUD EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD).
- ARTÍCULO 139. (PERSONAS ADULTAS MAYORES).
- ARTÍCULO 140. (POLÍTICAS DE DESARROLLO).
- ARTÍCULO 141. (PERSONAS CON DISCAPACIDAD).
- ARTÍCULO 142. (DEFENSORÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS).
- ARTÍCULO 143. (DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA).
- ARTÍCULO 144. (SERVICIO LEGAL INTEGRAL).
- ARTÍCULO 145. (RÉGIMEN DE GÉNERO Y GENERACIONAL).
- ARTÍCULO 146. (DESARROLLO DE LA EQUIDAD DE GÉNERO).
- ARTÍCULO 147. (COMISIÓN DE LA MUJER).
- ARTÍCULO 148. (DESARROLLO HUMANO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO).
- ARTÍCULO 152. (PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, INTRA E INTERCULTURALIDAD).
- ARTÍCULO 156. (LIMITACIONES Y RESTRICCIONES
- ARTÍCULO 157. (SERVICIOS DE AGUA POTABLE).
- ARTÍCULO 158. (SERVICIOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO).
- ARTÍCULO 166. (GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES).
- ARTÍCULO 167. (PRODUCTIVIDAD LOCAL).
- ARTÍCULO 168. (COMERCIALIZACIÓN LOCAL E INTERCAMBIO ECONÓMICO).
- ARTÍCULO 171. (SERVICIOS Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO).
- ARTÍCULO 172. (DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA).
- ARTÍCULO 174. (MEDIO AMBIENTE).
- ARTÍCULO 182. (CONTAMINACIÓN DEL AIRE).
- ARTÍCULO 183. (CONTAMINACIÓN SONORA).
- ARTÍCULO 186. (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA).
- ARTÍCULO 188. (ÁMBITO DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- ARTÍCULO 189. (ACTORES SOCIALES Y REPRESENTACIÓN).
- ARTÍCULO 191. (PARTICIPACIÓN).
- ARTÍCULO 200. (RENDICIÓN DE CUENTAS Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS).
- ARTÍCULO 201. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS ESPECÍFICAS).
- ARTÍCULO 205. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA).
- PRIMERA.-
- CUARTA.-