DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Sobre el numeral 16 del art. 128

Con referencia al numeral 16 cabe mencionar que el art. 298.I.17 de la CPE dispone que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Políticas del sistema de educación y salud”. En tanto que el art. 299.II.2 de la CPE establece que “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Gestión del sistema de salud y educación.”

De acuerdo a la distribución competencial en materia de educación, se observa que en ejercicio de la titularidad de la facultad legislativa, el nivel central del Estado emitió la Ley Nº 070, Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, el art. 80.2, otorga como atribuciones para los gobiernos autónomos municipales: “a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia”; bajo este entendido los gobiernos autónomos municipales no tienen la atribución para “velar por la conformación idónea, ética y profesional de docentes”.