DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 44. (SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).

                   I.       Para el ejercicio y cumplimiento de las funciones y atribuciones el Concejo Municipal se reúne en Sesiones del Pleno del Concejo Municipal, donde representa, legisla, fiscaliza y delibera el ordenamiento y la gestión pública municipal, previa verificación del quórum correspondiente del cincuenta por ciento más uno del total de sus miembros del Concejo.

               IV.       Las sesiones ordinarias se realizarán en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal en un cincuenta por ciento (50%) y en las comunidades y distritos en un cincuenta por ciento (50%), cronograma que podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades, solicitud o invitación de las organizaciones sociales de Tiquipaya.