DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 125. (DERECHO A LA SALUD).

ARTÍCULO 125. (DERECHO A LA SALUD). El Gobierno Autónomo Municipal, tiene la obligación de garantizar y sostener el derecho a la salud de forma ininterrumpida en concordancia con la Constitución Política del Estado y leyes vigentes, constituyéndose en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Asimismo debe garantizar la participación de la población organizada en la toma de decisiones de políticas públicas de salud y en la gestión de todo el sistema público de salud y el acceso a los medicamentos como parte de los derechos de las personas.