DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 52. (SUPLENCIA DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE).

ARTÍCULO 52. (SUPLENCIA DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE). En caso de ausencia temporal de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, asumirá de forma interina el cargo, un miembro titular en ejercicio del Concejo Municipal, elegida o elegido por mayoría absoluta de sus miembros presentes por el tiempo que dure la ausencia temporal.